viernes, 6 de marzo de 2015

CRIOPRESERVACIÓN Y EL PASO DEL TIEMPO





En cada laboratorio de cada centro de fertilidad de la ciudad de buenos aires se realizan por año, aproximadamente, cuatroscientas inseminaciones, ochocientos espermogramas y más de mil procedimientos de alta complejidad.

Trescientos de estos procedimientos de alta complejidad (fertilizaciones in vitro con o sin óvulos donados) pasan a criopreservarse.

La criopreservación es el proceso en el cual células o tejidos son congelados a muy bajas temperaturas, generalmente entre -80 ºC y -196 ºC (el punto de ebullición del nitrógeno líquido) para disminuir las funciones vitales de una célula o un organismo y poderlo mantener en condiciones de vida suspendida por mucho tiempo. A esas temperaturas, cualquier actividad biológica, incluidas las reacciones bioquímicas que producirían la muerte de una célula, quedan efectivamente detenidas. 


La criopreservación de óvulos o embriones se realiza a veces por sugerencia del médico y otras veces por decisión de los pacientes. Se congela el material genético que no fue utilizado y se guarda, en algunos casos, para una segunda oportunidad.

En la actualidad la política de los institutos de fertilidad consiste en no impulsar a las pacientes a criopreservar más de lo necesario óvulos o embriones, teniendo en cuenta cada caso en particular. Y aquí se abre un abanico de diversas cuestiones morales, religiosas, económicas, legales, vinculares y afectivas a la hora de tomar esa decisión, que generalmente no es pensada a priori del procedimiento.

Hace tiempo que para evitar embarazos de alto riesgo (embarazos múltiples) y a partir de la legislación de la Ley de Reproducción Medicamente Asistida (Ley 26.862) las obras sociales y pre pagas de la Argentina autorizan a sus pacientes a que se les transfiera al útero máximo dos embriones en cada tratamiento realizado de fecundación in vitro.

De esta manera se limitó la cantidad de embriones a transferir y creció el número de embriones criopreservados.
Así es como los laboratorios de los centros de fertilidad comienzan a preocuparse, por miedo a convertirse en aquello que no son: bancos de óvulos y embriones congelados.

Los números empiezan a hacernos más preguntas cuando comparamos cuantos pacientes decidieron criopreservar su material genético y cuantos pacientes fueron a buscar su material genético criopreservado después de uno, dos o más de diez años.
El número de criopreservación crece y el número de desvitrificación (proceso por el cual se descongela el óvulo o embrión) disminuye.

Pareciera que tod@s están muy ansiosos por "tener" y que no les falte al momento de decidir "tener" un hijo, pero luego no saben muy bien qué hacer con aquello que allí permanece.

   Qué sentido le otorga cada pareja a ese material genético?
  Y qué sentido le otorga esa misma pareja en el presente? Digo, una vez pasado el tiempo, quizás habiendo tenido hijos, o habiendo enviudado, o luego de haberse separado de aquella pareja con quién en el pasado había decidido criopreservar.
   De quién es ese material genético? Del paciente que pone su firma o del centro que se compromete a cuidarlos?
El consentimiento informado que cada paciente debe firmar en el momento que decide realizar este procedimiento, dice que ese material genético es del paciente. No es del médico, ni del centro de fertilidad. Pero lo cierto es que en algunos casos han pasado más de diez años y los centros se sienten más interesados por aquellas gametas que quienes parecían comprometidos pero nunca han vuelto a hacer algún movimiento con ellas.
   
   Es el médico el responsable de que ese material quede allí a la espera?

Hace algunos años que los centros le han otorgado un valor económico a los óvulos y embriones criopreservados para poder seguir manteniendo el material en el laboratorio.

   Cuál es el valor simbólico que tiene para la paciente que los mantiene?
   Cuáles son las fantasías que se esconden al pensar en donarlos a otr@s?
   Cuáles son los miedos si se decide "descartarlos" (tirarlos)?
El artículo 19 del nuevo código civil establece que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción". Definir el inicio de la vida es controvertido. Pero esta postura muestra un retroceso frente a los nuevos logros legislativos: las leyes 26.618 de Matrimonio Igualitario, 26.743 de identidad de género y la ley 26.862 de cobertura médica de técnicas de reproducción humana asistida.
Esto es, ¿si el embrión es una persona (para el código civil), entonces cómo es que la ley de reproducción humana apruebe la criopreservación?

El desorden legal y contradictorio los lleva a la imposibilidad de poder decidir con libertad.

Lic. Laura Wang
Psicóloga y Psicoanalista

Especialista en Medicina Reproductiva